FIAF · Educación & Futuro · 2026

Proyecto de Ley
de Educación
Inclusiva Superior

Una propuesta ciudadana que ningún modelo político ha osado formular todavía. Basada en evidencia internacional, construida desde las experiencias del colectivo de personas con discapacidad en Argentina.

PROPUESTA CIUDADANA · EN DEBATE ABIERTO
FIAF · Proyecto ciudadano · 2026 · Área: Educación & Tecnología
Ley de Educación Inclusiva Superior
"Ningún alumno es estándar"

Una propuesta integral para reformar el sistema educativo argentino desde la base, garantizando la inclusión real del colectivo de personas con discapacidad y la formación de ciudadanos plenos en un país diverso y soberano.

Los pilares no negociables

⚖️
Equidad diferenciada
No todos los alumnos cuestan lo mismo de educar bien. El financiamiento debe ser proporcional a la necesidad, no igualitario en el sentido de idéntico.
🤝
Co-docencia como estándar
Cada aula debe tener dos docentes: uno especializado en contenidos y uno en apoyo a la diversidad. No un parche — una estructura permanente.
📋
Plan Pedagógico Individual real
Cada alumno con necesidades específicas tiene un PPI con objetivos concretos, evaluación adaptada y revisión trimestral. No de papel — de implementación.
📱
Tecnología asistiva universal
Dispositivos y software de apoyo entregados como el Estado entrega los libros. No como beneficio social — como herramienta educativa estándar.
🎓
Formación docente obligatoria
Ningún docente egresa sin haber cursado al menos un año de educación inclusiva práctica, con pasantías en aulas diversas.
🌍
Ciudadanía laica y plural
Formación en historia y diversidad religiosa, cultural y filosófica de la humanidad — sin adscripción a ninguna fe en particular. Estado laico, educación plural.
I
Título I · Derechos y Garantías
Del derecho a la educación inclusiva como derecho fundamental irrenunciable
Art. 1 · Objeto de la Ley
Objeto y alcance

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a una educación de calidad, adaptada, inclusiva y no discriminatoria para todas las personas en territorio argentino, con especial énfasis en el colectivo de personas con discapacidad, condiciones del neurodesarrollo o necesidades educativas específicas de cualquier origen. La igualdad proclamada no es la identidad de trato, sino la equivalencia de oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal.

Art. 2 · Sujetos de derecho
Destinatarios y alcance subjetivo

Son destinatarios de esta ley todas las personas en edad escolar y aquellas que, por cualquier razón, no hayan completado su trayectoria educativa, sin distinción de diagnóstico, capacidad funcional, origen socioeconómico, identidad de género, pertenencia étnica o creencia religiosa. El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son garantes solidarios del cumplimiento de esta ley.

Art. 3 · Jerarquía normativa
Marco constitucional e internacional

Esta ley se enmarca en los principios de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) con rango constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y todos los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina. Toda norma de inferior jerarquía que contradiga los presentes estándares de inclusión quedará automáticamente derogada.

Art. 4 · Prohibición de exclusión
Del derecho a no ser excluido

Ningún establecimiento educativo, público o privado con financiamiento estatal, podrá rechazar la inscripción, discontinuar la matrícula o limitar la participación de un alumno por razones vinculadas a su condición de discapacidad, neurodiversidad o necesidades de apoyo. La violación de esta norma dará lugar a:

  • Suspensión de subsidios y habilitaciones hasta regularización acreditada.
  • Responsabilidad patrimonial solidaria de directivos y representantes legales.
  • Obligación de readmisión inmediata con plan de apoyo intensificado.

II
Título II · Estructura Pedagógica
Del modelo de enseñanza diferenciada, co-docencia y Plan Pedagógico Individual
Art. 5 · Co-docencia obligatoria
Estructura de aula con dos docentes

Todo establecimiento educativo de nivel inicial, primario y secundario que cuente con al menos un alumno con necesidades educativas específicas deberá implementar el régimen de co-docencia. Esta modalidad implica la presencia simultánea de:

  • Un docente especializado en el área curricular correspondiente.
  • Un docente especializado en educación inclusiva, apoyo pedagógico y diversidad funcional.
La co-docencia no reemplaza los apoyos individuales: los complementa. El Estado financiará la incorporación progresiva de este régimen en un plazo no mayor a cuatro (4) años desde la promulgación de la presente ley.

Art. 6 · Plan Pedagógico Individual
Diseño, implementación y revisión del PPI

Todo alumno que lo requiera tendrá derecho a un Plan Pedagógico Individual (PPI) elaborado conjuntamente por el equipo docente, el equipo de orientación escolar, la familia y, cuando fuera posible, el propio alumno. El PPI deberá:

  • Establecer objetivos de aprendizaje adaptados, medibles y revisables.
  • Definir los apoyos necesarios y los responsables de proveerlos.
  • Ser revisado trimestralmente y ajustado según los avances observados.
  • Contemplar la transición entre niveles educativos sin interrupción de apoyos.
  • Estar disponible para la familia en formato accesible en todo momento.
La falta de elaboración del PPI en los primeros 30 días del ciclo lectivo habilitará a la familia a exigirlo por vía judicial con carácter urgente.

Art. 7 · Currícula flexible
Diseño curricular adaptado y evaluación personalizada

El diseño curricular nacional y provincial deberá incorporar niveles de adaptación que permitan a cada alumno alcanzar los objetivos de desarrollo, comunicación y participación ciudadana por diferentes caminos y en diferentes tiempos. Queda expresamente prohibido:

  • Evaluar con instrumentos idénticos a alumnos con necesidades diferenciadas cuando exista PPI aprobado.
  • Calificar ausencias o rendimiento sin considerar las adaptaciones acordadas.
  • Aplicar criterios de repetición de grado sin agotar las instancias de apoyo intensificado previstas.

Art. 8 · Intervención temprana
Sistema de alerta temprana y ruta de acompañamiento

El Estado Nacional creará el Sistema Nacional de Intervención Temprana (SNIT), articulado entre los ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, que garantice:

  • Diagnóstico interdisciplinario gratuito y accesible en un plazo máximo de 90 días desde la derivación.
  • Plan de intervención temprana iniciado antes de los 3 años para condiciones identificadas en etapa perinatal o neonatal.
  • Acompañamiento continuo desde el diagnóstico hasta la finalización de la educación secundaria, sin que la familia deba re-tramitar derechos en cada nivel.
  • Garantía de continuidad de apoyos en caso de cambio de domicilio, escuela o provincia.

III
Título III · Formación Docente
De la formación obligatoria en neurodiversidad e inclusión para todos los docentes argentinos
Art. 9 · Reforma curricular de la formación inicial
Educación inclusiva en los Institutos de Formación Docente

Todos los Institutos de Formación Docente del país deberán incorporar al menos dos (2) años de formación obligatoria en educación inclusiva, distribuidos como sigue:

  • Primer año: fundamentos teóricos de neurodiversidad, discapacidad y diseño universal para el aprendizaje (DUA).
  • Segundo año: práctica real en aulas diversas, con pasantías supervisadas en instituciones con alumnado con necesidades específicas.
Esta formación no reemplaza las carreras de educación especial — las complementa, garantizando que todos los docentes tengan competencias básicas de inclusión.

Art. 10 · Capacitación continua
Actualización permanente en servicio

Todo docente en ejercicio deberá completar un mínimo de cuarenta (40) horas anuales de capacitación en educación inclusiva, tecnología asistiva y estrategias de apoyo conductual positivo. El Estado garantizará la oferta gratuita y en horario compatible con la jornada laboral. La acreditación de estas horas formará parte de los criterios de evaluación para el ingreso a cargos de mayor responsabilidad.

Art. 11 · Equipos de orientación escolar ampliados
Composición y funciones del equipo interdisciplinario

Cada establecimiento educativo de nivel inicial, primario y secundario contará con un Equipo de Orientación Escolar Ampliado (EOEA) integrado, como mínimo, por:

  • Un/a psicopedagogo/a o psicólogo/a educacional.
  • Un/a trabajador/a social.
  • Un/a fonoaudiólogo/a o terapeuta del lenguaje (en escuelas con alumnos con trastornos de comunicación).
  • Un/a especialista en tecnología asistiva y comunicación aumentativa y alternativa (CAA).
La dotación del EOEA se financiará con partida presupuestaria específica no reducible.

IV
Título IV · Tecnología Asistiva
De la tecnología asistiva como derecho educativo universal y gratuito
Art. 12 · Canasta de tecnología asistiva
Provisión gratuita de dispositivos y software de apoyo

El Estado Nacional establecerá una Canasta Básica de Tecnología Asistiva (CBTA) que incluirá, entre otros:

  • Dispositivos tablet con software de comunicación aumentativa y alternativa (CAA) instalado y configurado.
  • Sistemas de pictogramas ARASAAC o equivalentes de libre distribución.
  • Auriculares con cancelación de ruido para alumnos con hipersensibilidad sensorial.
  • Materiales en formato braille, macrotipos y lectura fácil.
  • Punteros, adaptadores y periféricos de acceso alternativos.
La CBTA se entregará a cada alumno que lo requiera, acreditado por el equipo interdisciplinario, con la misma modalidad con que el Estado provee libros de texto. No es un beneficio social — es material educativo estándar.

Art. 13 · Aulas y entornos accesibles
Diseño universal del entorno escolar

En un plazo de cinco (5) años desde la promulgación de la ley, todos los establecimientos educativos estatales deberán cumplir estándares de diseño universal que incluyan:

  • Aulas multisensoriales o rincones de regulación en cada institución educativa.
  • Señalización pictográfica en todos los espacios comunes.
  • Accesibilidad física completa: rampas, baños adaptados, circulación sin barreras.
  • Iluminación y acústica adaptadas a perfiles de hipersensibilidad.
  • Conectividad garantizada para el uso de dispositivos de apoyo.

V
Título V · Ciudadanía, Cultura y Espiritualidad
De la educación en diversidad cultural, filosófica y religiosa — Estado laico, ciudadanía plural
Art. 14 · Laicidad del Estado y pluralismo educativo
Del principio de laicidad en la educación pública

La educación pública argentina es laica. El Estado no impondrá, favorecerá ni obstaculizará ninguna cosmovisión religiosa, espiritual o filosófica en particular. Las familias tienen derecho a la formación religiosa de sus hijos en los ámbitos que consideren apropiados, fuera del horario escolar obligatorio y sin interferencia del Estado en esa decisión.

Art. 15 · Materia obligatoria de diversidad cultural y espiritual
Introducción a las tradiciones religiosas, filosóficas y éticas de la humanidad

Se incorporará como materia curricular obligatoria en el nivel secundario la asignatura "Diversidad Cultural, Filosófica y Espiritual de la Humanidad", con los siguientes contenidos mínimos:

  • Origen, historia y principios centrales de las grandes tradiciones religiosas del mundo: judaísmo, islam, cristianismo en sus diversas expresiones, budismo, hinduismo, taoísmo, espiritualidades indígenas americanas, y otras.
  • Principales corrientes filosóficas y éticas: estoicismo, utilitarismo, deontología kantiana, ética de las virtudes, filosofía latinoamericana.
  • Historia del laicismo y la libertad de conciencia como conquistas de la humanidad.
  • Diversidad cultural y convivencia: identidades, derechos colectivos y pueblos originarios en Argentina.
  • Herramientas de pensamiento crítico, diálogo intercultural y resolución pacífica de conflictos.
Esta materia no implica adoctrinamiento en ninguna fe. Su propósito es formar ciudadanos capaces de comprender, respetar y dialogar con la diversidad del mundo en que viven.

Art. 16 · Protección de la libertad de conciencia
Derechos del alumno frente a contenidos que contradigan sus creencias

Ningún alumno podrá ser evaluado negativamente por sus convicciones personales respecto de los contenidos abordados en esta materia, siempre que demuestre comprensión del material desde una perspectiva analítica e histórica. La evaluación medirá el conocimiento objetivo y la capacidad de análisis — nunca la adhesión personal a una cosmovisión. Los docentes de esta materia deberán acreditar formación específica en diversidad cultural, historia de las religiones e interculturalidad.

VI
Título VI · Financiamiento
Del financiamiento diferenciado, proporcional a la necesidad, como principio de justicia educativa
Art. 17 · Financiamiento diferenciado
El costo educativo real como base del financiamiento justo

El financiamiento educativo reconocerá que alumnos con necesidades específicas requieren más recursos, no los mismos. El Estado Nacional establecerá coeficientes de financiamiento diferenciado por nivel de apoyo necesario, calculados sobre la base de estudios de costo real. Ningún criterio de financiamiento educativo podrá ser estrictamente igualitario en su sentido cuantitativo cuando esa igualdad produzca desigualdad real de oportunidades.

Art. 18 · Partida presupuestaria específica e intangible
Protección presupuestaria de la educación inclusiva

Se creará en el Presupuesto General de la Administración Nacional una partida específica denominada "Fondo Nacional de Educación Inclusiva y Tecnología Asistiva" (FONEITA), cuyo monto no podrá ser inferior al 0,5% del PBI anual y que no podrá reducirse en ejercicios de ajuste presupuestario. Los recursos del FONEITA financiarán exclusivamente:

  • Provisión de tecnología asistiva.
  • Contratación de co-docentes y equipos interdisciplinarios.
  • Formación docente en inclusión.
  • Adecuación edilicia universal.
  • Sistema Nacional de Intervención Temprana.

Art. 19 · Subsidios condicionados al cumplimiento de estándares inclusivos
Corresponsabilidad del sector privado subvencionado

Todo establecimiento educativo privado que reciba financiamiento estatal, en cualquier porcentaje, estará obligado a cumplir en su totalidad con las disposiciones de esta ley. El incumplimiento acreditado dará lugar a la reducción o cese del subsidio proporcional a la gravedad y persistencia de la infracción, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

VII
Título VII · Implementación y Rendición de Cuentas
De los plazos de implementación, el monitoreo ciudadano y las garantías de cumplimiento
Art. 20 · Cronograma de implementación
Plazos progresivos y no negociables

La implementación de la presente ley seguirá el siguiente cronograma:

  • Año 1: Creación del FONEITA, inicio de reforma curricular docente, provisión de CBTA para todos los alumnos con PPI existentes.
  • Año 2: Implementación del SNIT, incorporación de materia de Diversidad Cultural en secundario, inicio de obras de accesibilidad edilicia.
  • Año 3: Co-docencia en el 50% de los establecimientos con alumnos con necesidades específicas, EOEA ampliados en todas las escuelas.
  • Año 4: Co-docencia universal, sistema de monitoreo ciudadano activo, primera auditoría independiente.
  • Año 5: Accesibilidad edilicia completa en toda la red pública. Evaluación integral de la ley con participación del colectivo de discapacidad.

Art. 21 · Monitoreo ciudadano
Observatorio Nacional de Educación Inclusiva

Se creará el Observatorio Nacional de Educación Inclusiva (ONEI), integrado por representantes del colectivo de personas con discapacidad (mayoría), asociaciones de familias, docentes, investigadores independientes y organismos de derechos humanos. El ONEI publicará informes semestrales públicos y de acceso libre sobre el nivel de cumplimiento de esta ley en cada jurisdicción, con indicadores desagregados por tipo de discapacidad, nivel educativo y ubicación geográfica.

Art. 22 · Garantías jurisdiccionales
Acción de amparo educativo y tutela urgente

Toda persona cuyos derechos reconocidos en esta ley sean violados o amenazados podrá interponer acción de amparo educativo de tramitación urgente. Los juzgados deberán resolver en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, con medidas cautelares que garanticen la continuidad del proceso educativo durante la sustanciación del proceso. No se requerirá patrocinio letrado obligatorio para la presentación inicial de la acción.

Art. 23 · Cláusula de revisión
Actualización participativa de la ley

Cada cinco (5) años, el Poder Ejecutivo convocará un proceso participativo para revisar y actualizar los contenidos de esta ley, con participación protagónica del colectivo de personas con discapacidad, las familias y la comunidad educativa. Los avances de la ciencia, la tecnología asistiva y la pedagogía inclusiva deberán incorporarse de manera sistemática a las disposiciones de la ley.

Lo que Argentina le debe a su colectivo de discapacidad

"El progreso de un sistema educativo no se mide por cuántos alumnos asisten — se mide por cuántos aprenden, cuántos se desarrollan, cuántos se convierten en ciudadanos plenos. Un país que tolera la exclusión disfrazada de integración no es un país inclusivo: es un país que aún no decidió serlo."

Este proyecto de ley no nació en un despacho legislativo. Nació de la experiencia concreta de quienes han navegado un sistema que los tolera sin incluirlos, que los registra sin verlos, que los integra sin adaptarse. La propuesta es técnicamente viable, financieramente responsable y constitucionalmente exigible. Solo falta voluntad política.

Lo que el colectivo de discapacidad necesita no es caridad ni excepciones: necesita un sistema educativo que lo considere ciudadano de pleno derecho desde el primer día, y que lo acompañe con recursos reales, herramientas reales y docentes realmente formados para hacerlo.

Financiamiento diferenciado Co-docencia universal Plan Pedagógico Individual Tecnología asistiva gratuita Intervención temprana Formación docente obligatoria Diversidad cultural y espiritual Estado laico · ciudadanía plural Monitoreo ciudadano Amparo educativo urgente
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