Fallo Comentado · CSJN · Abril 2026

Torres Abad c/ Estado Nacional
El fin de la impunidad en el tráfico de datos

Expediente
CAF 49482/2016/CS1
Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Fecha
30 de abril de 2026
Acción
Hábeas Data · Art. 43 CN
Resultado
Ciudadano ✓
Inconstitucionalidad
Arts. 5°.2.b y 11.3.b/c ley 25.326
① El Caso

¿Qué pasó? El Estado usó tus datos sin pedirte permiso

Carmen Torres Abad, jubilada del sistema de reparto, entregó su número de teléfono y su correo electrónico a la ANSeS para tramitar su jubilación. Un dato clave: los entregó solo para ese fin.

En 2016, la Jefatura de Gabinete emitió la Resolución 166E/2016 que creó un Convenio Marco entre ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública para intercambiar bases de datos consolidadas. ¿El objetivo declarado? "Mantener informada a la población" e "identificar problemáticas de interés local".

En criollo: el gobierno tomó los datos de los jubilados para hacer comunicación política sin pedirles permiso.

"No brindé esta información para ser molestada o importunada por el Estado, o ser sometida a un permanente asedio por vía telefónica o por el envío de correos electrónicos."
— Carmen Torres Abad, demandante
② Recorrido Judicial

10 años de lucha: de primera instancia a la Corte

2016 — 1ª Instancia
Rechazó la acción. Consideró que no había agravio concreto y que el Estado actuaba en el marco de sus competencias.
2016–2024 — Cámara (Sala V CAF)
Revocó y dio la razón a Torres Abad. Ordenó a ANSeS abstenerse de ceder los datos bajo esa resolución. Interpretó las excepciones de la Ley 25.326 de forma restrictiva: solo aplican para defensa nacional o represión del delito.
2024–2026 — Recurso Extraordinario
El Estado Nacional apeló ante la CSJN argumentando que la Cámara había distorsionado el texto de la ley.
30 de abril de 2026 — CSJN
Fallo histórico. La Corte confirmó el fallo a favor de la ciudadana y, yendo más lejos aún, declaró inconstitucionales los artículos que permitían ese tráfico de datos.
③ Lo que dijo la Corte

El razonamiento paso a paso

Primero, la Corte reconoció algo que puede sorprender: la ANSeS técnicamente actuó dentro de lo que la Ley 25.326 permitía. Los artículos 5.2.b y 11.3.c eximen del consentimiento cuando la cesión ocurre entre organismos del Estado en ejercicio de sus competencias.

"El único requisito que se exige para autorizar una cesión de datos entre organismos estatales —sin el consentimiento de su titular— es que ambos actúen dentro del ejercicio de su competencia legal."
— Considerando 12°, voto mayoritario

Segundo, y aquí viene lo revolucionario: la Corte preguntó si esas excepciones son constitucionalmente válidas. Y respondió que no.

El argumento central: dado que todo acto estatal requiere competencia, la excepción prevista en ley es tan amplia que, en la práctica, siempre se configura. Eso equivale a eliminar la regla del consentimiento para el Estado por completo.

"Simplemente no es posible imaginar en qué casos [los organismos] no lo harían; puesto que es sabido que la competencia opera como presupuesto y recaudo de validez de la actuación de los órganos administrativos."
— Considerando 14°

Tercero, la Corte aplicó el test de razonabilidad: las restricciones al derecho constitucional deben ser proporcionadas a un interés público legítimo. Aquí no había ninguno.

Enviar propaganda gubernamental a jubilados usando sus datos previsionales no protege la libertad de otros, ni la defensa nacional, ni las buenas costumbres, ni la persecución del crimen.

④ Declaración de Inconstitucionalidad

La Corte fue más allá de lo pedido

Nadie en el proceso había pedido declarar inconstitucional la ley. Pero la Corte lo hizo de oficio, como lo permite su propia jurisprudencia cuando es el único modo de preservar la Constitución.

🚫
Se declaran inconstitucionales los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en cuanto permiten la cesión y tratamiento de datos entre organismos del Estado sin consentimiento del titular.

Esto significa que, a partir de este fallo, el Estado no puede transferir datos personales de un organismo a otro sin el conocimiento y consentimiento expreso de las personas, salvo que exista una justificación constitucional específica y proporcional.

La disidencia (Rosenkrantz y Aranguren) consideró el recurso inadmisible, pero no discutió el fondo.

⑤ Derechos Reconocidos

El "derecho a ser dejado a solas"

La Corte reivindicó tres esferas de protección que se superponen:

I

Privacidad (Art. 19 CN)

Protege sentimientos, hábitos, relaciones familiares, situación económica. Nadie puede inmiscuirse sin consentimiento o sin ley que lo justifique por un interés superior.

II

Autodeterminación Informativa (Art. 43 CN)

Toda persona tiene la potestad de disponer sobre los datos que la refieren, decidir con quién y con qué alcance los comparte, y controlar el uso que otros hacen de ellos.

III

Right to be Left Alone — "El derecho a ser dejado en paz"

Toda persona tiene derecho a disfrutar de su soledad y tranquilidad sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas. Los llamados y correos no deseados violan esta esfera, venga de donde venga el que llama.

Art. 19 CN · Privacidad Art. 43 CN · Hábeas Data CADH Art. 11 · Vida Privada Ley 25.326 · Datos Personales Ley 26.951 · Registro No Llame
⑥ Tu Defensa Ciudadana

Cómo actuar si el Estado usa tus datos sin permiso

Este fallo es una herramienta poderosa, pero hay que saber cómo usarla. Estos son los pasos concretos ante un escenario donde el Estado forcejea tu consentimiento o directamente lo ignora:

⚠️
El principio de finalidad es clave: los datos que diste a un organismo solo pueden usarse para el fin por el que los diste. Usarlos para otro fin, aunque sea entre organismos del Estado, viola la Ley 25.326 y ahora también la Constitución.
1

Exigí información: Derecho de Acceso

El artículo 14 de la Ley 25.326 te da derecho a consultar gratuitamente qué datos tuyos tiene cualquier organismo público, con qué finalidad, y si han sido cedidos. Podés hacerlo por escrito o vía su sistema de trámites. El organismo tiene 30 días hábiles para responder.

2

Revocá tu consentimiento (si alguna vez lo diste)

El art. 16 permite retirar el consentimiento en cualquier momento. Enviá una nota fehaciente al responsable del banco de datos. Si no hay respuesta en el plazo legal, eso refuerza tu caso judicial.

3

Inscribite en el Registro "No Llame"

La Ley 26.951 creó el Registro Nacional No Llame (nollame.gob.ar). Si seguís recibiendo llamados de organismos del Estado, eso es prueba directa de vulneración a tu privacidad y puede ser parte del expediente.

4

Presentá un Hábeas Data

La acción del art. 43 CN es gratuita (no requiere pago de tasa judicial) y puede interponerse sin abogado en algunos fueros. Podés pedir: conocer tus datos (hábeas data informativo), suprimirlos, bloquear su cesión o corregirlos. Este fallo ahora consolida que el solo tratamiento indebido configura el agravio, sin necesidad de demostrar daño concreto.

5

Denunciá ante la AAIP

La Agencia de Acceso a la Información Pública (aaip.gob.ar) es el organismo de control de la Ley 25.326. Podés denunciar vulneraciones. Aunque es un organismo del Ejecutivo (con sus limitaciones), la denuncia queda registrada y puede acompañar la acción judicial.

!

Escenario crítico: "consentimiento forzado"

Si el Estado condiciona un beneficio o trámite a que des tu consentimiento para un uso secundario (ej: "firmá esto para recibir tu jubilación"), ese consentimiento es nulo por ser coactivo. La Ley 25.326 exige que sea "libre, expreso e informado". Documentá todo: fotografiá los formularios, pedí copias, guardá notificaciones. Ese material es la base de tu hábeas data.

Con este fallo, el precedente es claro: el Estado tiene la carga de probar que la cesión de tus datos tiene una justificación constitucional concreta y proporcional. Si no puede demostrarla, la cesión es inconstitucional.
⑦ Implicancias para Argentina

Por qué este fallo importa más allá del caso concreto

Argentina hoy discute convenios de datos entre ANSES, PAMI, el RENAPER, la AFIP y múltiples secretarías. El Estado posee bases de datos masivas de salud, previsional, tributaria y migratoria. Este fallo establece una regla constitucional clara:

"La acción de habeas data tiene por objeto la protección de las personas a las que se refieren los datos, y no a las instituciones —públicas o privadas— que los registren o almacenen."
— CSJN citando Fallos 329:5239

Cualquier convenio de transferencia de datos entre organismos estatales que no especifique un interés constitucional concreto y proporcional, y que no cuente con el consentimiento informado del titular, es inconstitucional a partir de este fallo.

Esto incluye posibles usos de datos para sistemas de IA del Estado, perfilamiento para políticas sociales, y cualquier forma de comunicación gubernamental dirigida que use datos recopilados con otra finalidad.

Inconstitucionalidad de oficio Control difuso Principio de finalidad Proporcionalidad Consentimiento libre e informado Autodeterminación informativa
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