FIAF · Legislación & IA · 2026

Lineamientos contra
la Tecnodictadura
Soberanía Algorítmica

Una propuesta ciudadana con dos patas: que el pueblo tenga sus propias herramientas de inteligencia artificial, abiertas y auditables — y una ley que le ponga un límite claro a cualquier gobierno que quiera usar IA propietaria extranjera para vigilar, perfilar o sancionar ciudadanos.

PROPUESTA CIUDADANA · EN DEBATE ABIERTO
FIAF · Proyecto ciudadano · 2026 · Área: Legislación & IA
Lineamientos contra la Tecnodictadura
"Que el algoritmo sea nuestro, no nuestro vigilante"

Una propuesta integral con dos ejes: que el pueblo tenga sus propias herramientas de inteligencia artificial, soberanas y auditables, y una ley que le ponga un límite claro a cualquier gobierno que quiera usar IA propietaria para vigilar, perfilar o sancionar ciudadanos sin control judicial ni rendición de cuentas.

Los pilares no negociables

🧩
Código abierto como regla
Ningún sistema de IA pagado con plata pública puede ser caja negra. El código fuente se audita o no se compra.
⚖️
Orden judicial siempre
La vigilancia algorítmica nunca es masiva e indiscriminada. Cada uso requiere una orden judicial específica y fundada.
🔍
Explicabilidad como derecho
Toda persona afectada por una decisión automatizada tiene derecho a una explicación clara y a impugnarla ante un humano.
🏛️
Soberanía sin monopolio
Ningún organismo del Estado depende de un único proveedor extranjero para funciones críticas. Siempre hay alternativa nacional.
🔁
Reversibilidad de datos
El Estado conserva siempre la propiedad y el control técnico de los datos, y puede migrar de proveedor sin perderlos.
👤
Responsabilidad personal
Ningún funcionario puede escudarse en "decidió el algoritmo". La decisión de usar IA tiene un responsable humano identificable.
I
Eje I · Soberanía
De la inteligencia artificial de código abierto como infraestructura pública
Eje I · Punto 1
Stack Nacional de IA Abierta (SNIA)

Creación de un Stack Nacional de IA Abierta: modelos de lenguaje y de visión por computadora open source, auditables, alojados en infraestructura soberana (ver categoría "Infraestructura Soberana" del FIAF), financiados como bien público — no licenciados a una corporación extranjera.

Eje I · Punto 2
Prohibición de exclusividad con proveedores extranjeros

Ningún organismo del Estado podrá depender de un único proveedor extranjero de IA para funciones críticas: seguridad, identidad, salud, educación, justicia. Siempre debe existir una alternativa nacional o de código abierto auditada disponible y operativa.

Eje I · Punto 3
Fondo de Soberanía Algorítmica

Un porcentaje de la recaudación digital (por ejemplo, IVA a servicios de plataformas extranjeras) se destina a financiar el desarrollo de IA open source nacional, becas de investigación y centros públicos de desarrollo tecnológico.

  • Financiamiento estable, no sujeto a discrecionalidad presupuestaria anual.
  • Auditoría pública del uso de los fondos por un organismo independiente.

Eje I · Punto 4
Código abierto obligatorio en compras públicas de IA

Todo sistema de IA comprado o contratado por el Estado debe entregar su código fuente auditable a un organismo de control independiente. Cero "caja negra" pagada con plata pública: si el proveedor no entrega el código, el contrato no se firma.

Pipeline de la ley de vigilancia algorítmica limitada Diagrama que muestra cómo se encadenan los ocho artículos del proyecto de ley: límite a la vigilancia masiva, auditoría obligatoria, derecho a explicación, prohibición de proveedores opacos, reversibilidad de datos, control bicameral y responsabilidad penal personal de los funcionarios. Art. 2 · Sin vigilancia masiva sin orden judicial Art. 3 · Auditoría independiente obligatoria Art. 4 · Derecho a explicación clara Art. 5 · Sin proveedores opacos o no auditables Art. 6 · Reversibilidad y portabilidad de datos Art. 7 · Comisión bicameral con veto Art. 8 · Responsabilidad penal personal del funcionario el algoritmo no es eximente

Pipeline normativo · cada artículo cierra una puerta de escape que el anterior deja abierta

II
Eje II · Límites
Proyecto de Ley de Vigilancia Algorítmica Limitada
Artículo 1
Objeto

La presente ley regula el uso de sistemas de inteligencia artificial por parte del Estado nacional, provincial y municipal con fines de vigilancia, identificación, predicción de conducta o asignación de sanciones, estableciendo límites, controles y mecanismos de transparencia.

Artículo 2
Prohibición de vigilancia masiva sin orden judicial

Ningún organismo del Poder Ejecutivo podrá implementar sistemas de reconocimiento facial masivo, scoring social, cruce predictivo de bases de datos biométricas o de comportamiento, sin orden judicial previa, específica y fundada para cada caso. Se prohíbe expresamente la vigilancia masiva e indiscriminada de la población general.

Artículo 3
Auditoría obligatoria e independiente

Todo sistema de IA usado por el Estado para fines de seguridad, control migratorio, asignación de subsidios o cualquier función que afecte derechos de los ciudadanos debe ser auditado, antes de su implementación y de forma periódica, por un organismo técnico independiente del Poder Ejecutivo, con participación de universidades públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 4
Explicabilidad como derecho

Toda persona afectada por una decisión automatizada del Estado (denegación de un beneficio, inclusión en una lista de riesgo, alerta de seguridad, etc.) tiene derecho a una explicación clara, en lenguaje simple, de los criterios usados por el sistema, y a impugnarla ante un humano responsable identificable — nunca ante "el algoritmo".

Artículo 5
Prohibición de proveedores opacos

El Estado no podrá contratar sistemas de IA de proveedores que se nieguen a entregar su código fuente, su documentación técnica y sus criterios de entrenamiento al organismo de control creado por el Artículo 3. Esto aplica especialmente a contratos con corporaciones extranjeras de defensa y vigilancia de datos.

Artículo 6
Cláusula de reversibilidad

Todo contrato del Estado con un proveedor de IA debe incluir cláusula de portabilidad y borrado de datos: el Estado conserva en todo momento la propiedad y el control técnico de los datos de los ciudadanos, y puede migrar a otro proveedor o a infraestructura soberana sin perder esa información ni depender del proveedor original.

Artículo 7
Comisión Bicameral de Control de IA Estatal

Se crea una comisión bicameral permanente, con mayoría de oposición garantizada por ley, encargada de supervisar todo contrato de IA del Estado por encima de un monto a definir por reglamentación, con capacidad de vetar contratos que vulneren esta ley.

Artículo 8
Responsabilidad penal personal

Los funcionarios que autoricen el uso de sistemas de IA en violación a esta ley son personalmente responsables, sin que la "decisión del algoritmo" pueda usarse como eximente.

Lo que Argentina necesita decidir ahora

"La tecnodictadura no llega de golpe: se instala una API a la vez, un contrato técnico a la vez, mientras se discuten otras cosas. La salida no es rechazar la inteligencia artificial — es que sea nuestra, abierta, auditable, y que la que use el Estado para vigilarnos esté atada en corto por ley."

Esta propuesta no es una denuncia sin salida: es una hoja de ruta con dos patas que se sostienen una a la otra. Sin soberanía algorítmica, cualquier límite legal queda en manos del mismo proveedor extranjero al que se le quiere poner el límite. Sin límites legales claros, la soberanía tecnológica del Estado puede terminar usándose exactamente igual que la de un proveedor privado opaco.

No se trata de qué gobierno está hoy en el poder. Se trata de qué infraestructura le dejamos al que venga después — y de si esa infraestructura puede usarse para vigilar a cualquier ciudadano sin que nadie pueda preguntar por qué.

Stack Nacional de IA Abierta Fondo de Soberanía Algorítmica Sin vigilancia masiva Auditoría independiente Derecho a explicación Sin proveedores opacos Reversibilidad de datos Comisión bicameral con veto Responsabilidad penal personal
Debatir esta propuesta en el foro ★ ← Volver al FIAF