Todos los días le das a Meta (Facebook, Instagram, WhatsApp) datos que nunca elegiste compartir con un anunciante: con quién hablás, qué mirás, dónde estás, qué te preocupa. En España ya hay más de un millón de personas sumadas a una demanda colectiva por esto. Acá todavía no existe. FIAF está armando el expediente para que exista.
El negocio de Meta no es "conectar personas": es vender acceso preciso a tu atención. Para eso combina lo que hacés dentro de Facebook e Instagram con datos de fuera de sus apps —sitios que visitás, compras que hacés, tu ubicación aproximada— a través de sus herramientas de negocio (Meta Pixel, Business Tools) instaladas en miles de sitios que ni siquiera son de Meta.
Con eso arma un perfil que puede incluir cosas que jamás publicaste a propósito: tu salud, tus ideas políticas, tu orientación, tus vínculos. No porque lo hayas dicho, sino porque el patrón de tu actividad lo delata. Ese perfil es lo que le vende a sus anunciantes.
Argentina no tiene un RGPD. Tiene la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (2000), hoy en proceso de actualización, más el Art. 43 de la Constitución Nacional, que crea la acción de hábeas data, y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que permite reclamar por daños a quien use tu información sin tu consentimiento libre, expreso e informado.
Ya tenemos un precedente propio que juega a favor: en Torres Abad c/ Estado Nacional (CSJN, abril 2026), la Corte sostuvo que el solo tratamiento indebido de datos personales configura agravio, sin necesidad de probar un daño económico concreto. Fue contra el Estado, no contra Meta, pero el principio de fondo —finalidad, consentimiento, autodeterminación informativa— es exactamente el que aplicaría acá. Leer el fallo comentado →
Lo que todavía falta: una ley procesal de acciones de clase. Las acciones colectivas en Argentina existen porque la Corte las habilitó por vía jurisprudencial en Halabi (2009), interpretando el Art. 43 CN, pero no hay un procedimiento único y claro como sí lo tienen España o Estados Unidos. Cada caso colectivo se arma "a medida", con más trabajo de estrategia jurídica que en otros países.
Los abogados Facundo Malaureille y Daniel Monastersky presentaron una denuncia de 22 puntos contra Meta Argentina ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, por el uso de datos de usuarios para entrenar su IA sin consentimiento claro. Pidieron una auditoría independiente y explicaciones sobre la anonimización de datos.
Expediente IF-2024-79800235-APN-DNPDP#AAIPMeta pagó USD 725 millones para cerrar la demanda colectiva por haber compartido datos de 87 millones de usuarios con Cambridge Analytica. Ese acuerdo alcanzó solo a usuarios de Estados Unidos —los usuarios argentinos de la misma plataforma, con el mismo modelo de negocio, no cobraron nada.
Demanda colectiva, Distrito Norte de CaliforniaLa denuncia ante la AAIP es un reclamo administrativo, no una acción por daños. El acuerdo de Cambridge Analytica no incluyó a la región. Entre esas dos cosas hay un espacio vacío: nadie armó todavía el caso civil, colectivo, para que el usuario argentino común cobre lo que le corresponde. Ese es el espacio que este relevamiento busca ocupar.
Si el relevamiento junta masa crítica —gente afectada real, y un equipo jurídico dispuesto a tomar el caso— el siguiente paso es un contrato de mandato, igual que hicieron en España: vos lo lees, lo firmás si estás de acuerdo, y recién ahí empieza a existir un caso formal.
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