¿Qué pasó? El Estado usó tus datos sin pedirte permiso
Carmen Torres Abad, jubilada del sistema de reparto, entregó su número de teléfono y su correo electrónico a la ANSeS para tramitar su jubilación. Un dato clave: los entregó solo para ese fin.
En 2016, la Jefatura de Gabinete emitió la Resolución 166E/2016 que creó un Convenio Marco entre ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública para intercambiar bases de datos consolidadas. ¿El objetivo declarado? "Mantener informada a la población" e "identificar problemáticas de interés local".
En criollo: el gobierno tomó los datos de los jubilados para hacer comunicación política sin pedirles permiso.
— Carmen Torres Abad, demandante
10 años de lucha: de primera instancia a la Corte
El razonamiento paso a paso
Primero, la Corte reconoció algo que puede sorprender: la ANSeS técnicamente actuó dentro de lo que la Ley 25.326 permitía. Los artículos 5.2.b y 11.3.c eximen del consentimiento cuando la cesión ocurre entre organismos del Estado en ejercicio de sus competencias.
— Considerando 12°, voto mayoritario
Segundo, y aquí viene lo revolucionario: la Corte preguntó si esas excepciones son constitucionalmente válidas. Y respondió que no.
El argumento central: dado que todo acto estatal requiere competencia, la excepción prevista en ley es tan amplia que, en la práctica, siempre se configura. Eso equivale a eliminar la regla del consentimiento para el Estado por completo.
— Considerando 14°
Tercero, la Corte aplicó el test de razonabilidad: las restricciones al derecho constitucional deben ser proporcionadas a un interés público legítimo. Aquí no había ninguno.
Enviar propaganda gubernamental a jubilados usando sus datos previsionales no protege la libertad de otros, ni la defensa nacional, ni las buenas costumbres, ni la persecución del crimen.
La Corte fue más allá de lo pedido
Nadie en el proceso había pedido declarar inconstitucional la ley. Pero la Corte lo hizo de oficio, como lo permite su propia jurisprudencia cuando es el único modo de preservar la Constitución.
Esto significa que, a partir de este fallo, el Estado no puede transferir datos personales de un organismo a otro sin el conocimiento y consentimiento expreso de las personas, salvo que exista una justificación constitucional específica y proporcional.
La disidencia (Rosenkrantz y Aranguren) consideró el recurso inadmisible, pero no discutió el fondo.
El "derecho a ser dejado a solas"
La Corte reivindicó tres esferas de protección que se superponen:
Privacidad (Art. 19 CN)
Protege sentimientos, hábitos, relaciones familiares, situación económica. Nadie puede inmiscuirse sin consentimiento o sin ley que lo justifique por un interés superior.
Autodeterminación Informativa (Art. 43 CN)
Toda persona tiene la potestad de disponer sobre los datos que la refieren, decidir con quién y con qué alcance los comparte, y controlar el uso que otros hacen de ellos.
Right to be Left Alone — "El derecho a ser dejado en paz"
Toda persona tiene derecho a disfrutar de su soledad y tranquilidad sin ser perturbada por intromisiones externas injustificadas. Los llamados y correos no deseados violan esta esfera, venga de donde venga el que llama.
Cómo actuar si el Estado usa tus datos sin permiso
Este fallo es una herramienta poderosa, pero hay que saber cómo usarla. Estos son los pasos concretos ante un escenario donde el Estado forcejea tu consentimiento o directamente lo ignora:
Exigí información: Derecho de Acceso
El artículo 14 de la Ley 25.326 te da derecho a consultar gratuitamente qué datos tuyos tiene cualquier organismo público, con qué finalidad, y si han sido cedidos. Podés hacerlo por escrito o vía su sistema de trámites. El organismo tiene 30 días hábiles para responder.
Revocá tu consentimiento (si alguna vez lo diste)
El art. 16 permite retirar el consentimiento en cualquier momento. Enviá una nota fehaciente al responsable del banco de datos. Si no hay respuesta en el plazo legal, eso refuerza tu caso judicial.
Inscribite en el Registro "No Llame"
La Ley 26.951 creó el Registro Nacional No Llame (nollame.gob.ar). Si seguís recibiendo llamados de organismos del Estado, eso es prueba directa de vulneración a tu privacidad y puede ser parte del expediente.
Presentá un Hábeas Data
La acción del art. 43 CN es gratuita (no requiere pago de tasa judicial) y puede interponerse sin abogado en algunos fueros. Podés pedir: conocer tus datos (hábeas data informativo), suprimirlos, bloquear su cesión o corregirlos. Este fallo ahora consolida que el solo tratamiento indebido configura el agravio, sin necesidad de demostrar daño concreto.
Denunciá ante la AAIP
La Agencia de Acceso a la Información Pública (aaip.gob.ar) es el organismo de control de la Ley 25.326. Podés denunciar vulneraciones. Aunque es un organismo del Ejecutivo (con sus limitaciones), la denuncia queda registrada y puede acompañar la acción judicial.
Escenario crítico: "consentimiento forzado"
Si el Estado condiciona un beneficio o trámite a que des tu consentimiento para un uso secundario (ej: "firmá esto para recibir tu jubilación"), ese consentimiento es nulo por ser coactivo. La Ley 25.326 exige que sea "libre, expreso e informado". Documentá todo: fotografiá los formularios, pedí copias, guardá notificaciones. Ese material es la base de tu hábeas data.
Por qué este fallo importa más allá del caso concreto
Argentina hoy discute convenios de datos entre ANSES, PAMI, el RENAPER, la AFIP y múltiples secretarías. El Estado posee bases de datos masivas de salud, previsional, tributaria y migratoria. Este fallo establece una regla constitucional clara:
— CSJN citando Fallos 329:5239
Cualquier convenio de transferencia de datos entre organismos estatales que no especifique un interés constitucional concreto y proporcional, y que no cuente con el consentimiento informado del titular, es inconstitucional a partir de este fallo.
Esto incluye posibles usos de datos para sistemas de IA del Estado, perfilamiento para políticas sociales, y cualquier forma de comunicación gubernamental dirigida que use datos recopilados con otra finalidad.